Trámites Virtuales

Señor usuario antes de realizar cualquier trámite virtual en la plataforma del sistema integrado de información SII, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  •  Los tramites virtuales no son automáticos, estos entran en cola para que sean revisados por un funcionario dentro los tiempos establecidos de ley.
    • Estar registrado en nuestra plataforma de Sistema Integrado de Información SII.
    • Realizar la verificación del usuario registrado, con el fin de poder firmar electrónicamente los trámites.
    • El sistema solo permite realizar trámites virtuales a los usuarios que tienen vínculo con la matricula mercantil, es decir, como el comerciante, propietario o representante legal. A excepción de la compra de un certificado virtual.
    • Se debe tener habilitada una cuenta bancaria de ahorro o corriente para realizar pagos en línea, en nuestro caso por la plataforma PSE o con tarjetas de crédito.
    • Las personas Jurídicas que deseen realizar la renovación de su matrícula mercantil, se debe tener copia de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año anterior bajo normas NIIF, con sus notas y firmados tanto del representante legal como del contador, copia de la tarjeta profesional del contador y copia del certificado de la junta de contadores no mayor a 3 meses de expedido, con el fin de que esta información sea registrada en el punto 5 de la información financiera en los formularios y sea adjuntada en PDF.
    • Las personas naturales que deseen realizar la renovación de su matrícula mercantil, se debe tener a la mano la información financiera acorde a sus actividades comerciales como lo son sus activos, patrimonio y el total del ingreso de las ventas brutas de todo el año anterior para que sea registrado en el formulario (Punto 5 Información Financiera) debido a que son campos obligatorios.
    • En el caso de la solicitud de la creación de una matrícula mercantil o de su renovación, tanto de la persona natural o jurídica cuando es beneficiaria de la ley 1780, debe anexar la documentación requerida y si renuncia al beneficio debe anexar la carta de la renuncia de la misma.
    • Llenar en su totalidad los campos obligatorios que indique el trámite y adjuntos los archivos necesarios para su revisión por parte de un funcionario del área de registro de la Cámara de comercio.

Trámites del Registro único de proponentes