

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.
- Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
- En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público.
- Sobre particulares que cumplan funciones públicas.
- Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.
- El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT para la veeduría, Cancelar los derechos de inscripción.
- Acreditar el pago del impuesto al registro a favor del departamento del Tolima.
- Derechos de petición.
- Acciones consagradas en la Ley.
- Intervenir en Audiencias Públicas.
- Denunciar ante las autoridades.
- Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional, pueden establecer mecanismos de comunicación e información, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
La inscripción de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
- Constitución de la veeduría o red de veedurías.
- Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
- Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
- Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
- La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
- Constitución de la veeduría o red de veedurías.
- Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
- Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
- Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
- La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.