Funciones y Deberes

Afiliación: La Afiliación constituye un estatus especial, que distingue a los comerciantes, frente a las demás personas naturales o jurídicas matriculadas en la Cámara de Comercio de Honda.

Agencia: Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente. (Artículo 264 Código de Comercio)

Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Capital Pagado: Es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos.
Comerciante: Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

Cluster: Concentración geográfica de empresas e instituciones relacionadas con un mismo negocio.
Certificado de Matrícula Mercantil: los certificados de Matrícula mercantil, como su nombre lo indica, acrediten el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informan, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la Cámara de Comercio que los expide. (Cámara de Comercio de Bogotá)
Certificado Existencia y Representación Legal: Es aquel mediante el cual se acredita la inscripción del contrato social, sus reformas y nombramientos de administradores y representantes legales, en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Este tipo de certificación eminentemente probatorio, y está encaminado a demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas. (Art 117 C de Co)
Desembargo: El desembargo, es una orden judicial o administrativa que manda u ordena dejar sin efecto el embargo sobre bienes y derechos previamente decretado y registrado por parte de la oficina de registro respectiva.

Disolución: Es el momento en el cual el ente suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación. (Cámara de Comercio de Bogotá)

Embargo: El embargo es una medida cautelar que limita la propiedad sobre un bien o un derecho determinado. Esta medida es adoptada por un Juez o autoridad administrativa mientras se adelanta un proceso y está encaminada a asegurar o garantizar la efectividad y el cumplimiento de la decisión que se adopte.

Empresa: Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio, la empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:
∙ Industrial o productiva.
∙ Comercial.
∙ Prestación de servicios.

Establecimiento de Comercio: El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines de la empresa, ejemplo: tiendas, supermercados, restaurantes, cafeterías, fábricas, almacenes, etc. La matricula del establecimiento debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde va a desarrollar su actividad dentro del mes siguiente a la fecha de apertura al público.

Establecimientos de Alojamiento: Se entiende por establecimiento Hotelero o de Hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje, el cual es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a ésta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días. La obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo cobija únicamente a los establecimientos que presten servicio de alojamiento exclusivamente a personas que tengan el carácter de turistas. Las solicitudes de inscripción presentadas por establecimientos que presten servicio de alojamiento por horas no son tramitadas por el Registrador. Se clasifican en:

Albergue-refugio-hostal: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones semi privadas o comunes, al igual que sus baños, y que puede disponer además, de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes se preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
Aparta hotel: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en apartamentos independientes, de un edificio, que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.
Apartamentos turísticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina, y baño. Alojamiento rural. Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales y cuyo principal propósito es el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural y cultural. Ofrecen además como mínimo, servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
Hotel: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en habitaciones y otro tipo de unidades habitacionales en menor cantidad, privadas, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo. Disponen además como mínimo del servicio de recepción, servicio de desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
Posadas turísticas: Vivienda familiar en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales preferiblemente de arquitectura autóctona cuyo principal propósito es promover la generación.
Campamento o camping: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, asignándole un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar.

Estatutos: recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a todo tipo de organismos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica.

Impuesto de Registro: El Impuesto de Registro es un gravamen que afecta todos los actos, documentos o negocios jurídicos en que sean parte o beneficiarios los particulares que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio o en las oficinas de registro. (Art. 226 L. 223 de 1995 y Art. 1º D. 650 de 1996). El Impuesto de Registro se presenta de dos clases: con cuantía y sin cuantía, según el valor económico que el documento incorpore.

Inscripción de Actos, libros y documentos: La inscripción consiste en la anotación que se hace de un acto, libro o documento respecto del cual la ley ha dispuesto dicha formalidad para que sea conocido por la comunidad y sus efectos les sean oponibles a terceros.

Liquidación: Es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la sociedad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes sociales entre los asociados, a prorrata de la participación de cada socio en el capital. Una vez pagados los acreedores y repartidos los remanentes, la persona jurídica desaparece. (Cámara de Comercio de Bogotá).

Matrícula Mercantil: La matrícula mercantil es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales. Una de las obligaciones legales de todo comerciante es la de obtener su matrícula mercantil, así como la de sus establecimientos de comercio, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su lugar de domicilio, es decir, en el lugar donde desarrolla sus negocios de manera permanente o donde tiene abiertos establecimientos de comercio.

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Herramientas al alcance de todos los ciudadanos para solucionar de forma ágil y económica los conflictos que se presenten en los diferentes ámbitos personales y empresariales.
Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. Ahora bien, en términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.

Persona Jurídica: Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez.

Prestador de Servicios Turísticos: Prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios catalogados por la Ley como turísticos y que además se encuentre inscrito en el Registro Nacional
De Turismo.

Registro Mercantil: Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Registro Nacional de Turismo (RNT): Es aquél registro en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente dentro de los tres (3) primeros
Meses de cada año.

Registro de Veedurías Ciudadanas: Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respeto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la presentación de un servicio público.

Registro Único de Proponentes: Es un registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.

Sociedad: La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Sociedad Anónima: Aquella sociedad mercantil que se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
Sociedad en Comandita Simple, S. en C.: Sociedad Mercantil constituida por escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
Sociedad en Comandita por Acciones: Persona jurídica que se constituye por medio de escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas.
Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S: Sociedad Mercantil que puede ser constituida por una o más personas a través de documento privado.
Sociedad: La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Sucursal: Es un establecimiento de comercio abierto por un sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de las actividades de la sociedad o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. (Artículo 263 Código de Comercio).

Turismo: Es el conjunto de actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios. De acuerdo al desplazamiento de los viajeros.