Los afiliados a la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima tendrán derecho a: Ley 1727 de 2014 – Artículo 15.
1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias; 2. Dar como referencia a la Cámara de Comercio; 3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio. 4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.