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Pérdida de la calidad de afiliado:

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación. Ley 1727 de 2014 – Artículo 14.
Artículo 8. Mecanismos de verificación. Los mecanismos adoptados para la verificación de los requisitos y condiciones de la afiliación, será la consulta en las diferentes bases de datos que suministran la información pertinente; igualmente, la revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar la solicitud de afiliación, ratificar la base de afiliados, y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos y condiciones, según fuere el caso.
En todo caso, los procedimientos implementados por la Cámara de Comercio, respetarán los parámetros y condiciones determinados por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

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