RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
El RNT, tiene una vigencia anual y deberá renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, la renovación se realiza de forma virtual y gratuita en la plataforma del RNT.
La omisión en la obligación de la renovación anual del Registro Nacional de Turismo acarrea una multa por valor de 25,02 UVT a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR, la suspensión del RNT y el cierre temporal del respectivo establecimiento de comercio.
Durante el tiempo de suspensión del RNT, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con el pago de la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR y la renovación del registro.
REACTIVACIÓN DEL RNT
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo que se encuentre en estado SUSPENDIDO POR NO RENOVACIÓN, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de 25,02 UVT a favor del Fondo Nacional de Turismo.
Todos los trámites del RNT se realizan a través de la plataforma del RNT: https://rnt.confecamaras.co/home en dicha página web encuentran los manuales para efectuar los respectivos trámites.