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La omisión en la obligación de la actualización anual de su Registro Nacional de Turismo le acarreará una multa consistente en un (1) salario mínimo legal mensual vigente y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.

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