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Establece las condiciones que deben cumplirse para que un mensaje de datos (email, documento electrónico), documento NO FÍSICO, pueda ser admitido legalmente en Colombia. Para el efecto se establece el uso de las firmas digitales como mecanismo equivalente a la firma manuscrita de los documentos físicos, para firmar los documentos electrónicos y los mensajes de datos. Para que un documento electrónico tenga plena validez, se deben cumplir tres principios fundamentales:

a. Garantizar el origen. El firmado que se realice sobre el documento electrónico debe garantizar al firmante o los firmantes del mismo. Para el efecto, la firma digital deberá pertenecer a la persona que firma el documento y deberá ser expedida por una entidad de certificación abierta y debidamente reconocida en el territorio colombiano.

b. Inalterabilidad y no repudio. El firmado que se realice debe garantizar que el documento no se altere o en su defecto, que si este ha sido alterado, luego del firmado, esta situación pueda detectarse.

c. Perdurabilidad y recuperación en el tiempo. El formato electrónico utilizado y el firmado del mismo debe permitir que pueda ser reproducido en cualquier momento durante el periodo de vida legal del documento.

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