No obstante el libro se registre en la Cámara de Comercio y periódicamente el comerciante realice en el mismo las anotaciones (conformaciones) que estime convenientes, es responsabilidad del comerciante el correcto archivo y almacenamiento de los documentos digitales que conforman el libro, tal cual lo indica el artículo 11 del decreto 805 de 2013, durante el tiempo que la Ley lo exija.