Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que si el dueño de la canoa pesca directamente y lleva a otra persona quien hará las veces de piloto o de atarrayero, de lo que resulte de la pesca será distribuido por un porcentaje previamente establecido por las partes, que generalmente equivale a una tercera parte de la pesca, para el ayudante.