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Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda,  que dos personas pactan previamente un negocio, en donde una persona que denominaremos ¨Socio propietario del ganado¨ da un número de semovientes, a un precio determinado, a otra persona quien recibe el ganado y que denominamos ¨Socio Recibidor¨ , para que este los administre y cuide  durante un tiempo determinado de común acuerdo por las partes,  en un lote de terreno o finca estipulada en el convenio.

Al cabo del tiempo estipulado los socios acuerdan el precio de venta del ganado, sacando de antemano el capital inicial  determinado al momento de la  entrega del ganado y las utilidades que resulten se reparten de acuerdo a lo pactado.

Las utilidades de la compañía son distribuidas entre los socios con un porcentaje que normalmente es del 40% para el ¨Socio propietario del ganado¨y  60% para el ¨Socio Recibidor¨, según lo convenido.

Es muy común que cada año que cumpla la compañía, se revalúe el lote de ganado, para que el socio recibidor o dueño de la finca obtenga dinero para sufragar sus gastos y los que demanden el mantenimiento y cuidado de los semovientes.

Obligaciones del socio recibidor del Ganado – Corre con los gastos de  drogas, alimentación, cuidados, pastaje, responsabilidad del lote de ganado que le fue entregado.

Obligaciones Mutuas- Los gastos de transporte corren por cuenta de los dos en iguales partes o de acuerdo a lo pactado.

Cuando los gastos de  drogas, alimentación, cuidados, pastaje, responsabilidad del lote de ganado es compartido en partes iguales por las partes, se acostumbra que las utilidades de la compañía son distribuidas entre los socios en partes iguales, (50% y 50%).

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