Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el propietario de un bien solicite el servicio de un comisionista, con el objeto de que le venda una cosa determinada, a un precio establecido; el comisionista está autorizado tácita y expresamente para vender el bien a un precio mayor, el saldo del precio acordado con el precio vendido será utilidad del comisionista.