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  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  • Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
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