Generalidades Slide

Ser afiliado es una condición especial que destaca a aquellos comerciantes matriculados en el registro mercantil que son ejemplo de resiliencia, de buena administración y compromiso con la formalidad de sus negocios.

Hombres, mujeres y empresas que siempre buscan la forma de crecer capacitándose, participando en ferias, en misiones comerciales, ruedas de negocios y demás eventos que les permiten dar a conocer sus productos y servicios; a su vez buscan nuevas oportunidades de inversión, de generar alianzas estratégicas y superarse aprendiendo las nuevas tendencias de su nicho de mercado, gracias a esto logran mantenerse vigentes y ser competitivos.

Con quienes establecemos:

  • Un contacto más cercano para desarrollar sus iniciativas de crecimiento empresarial
  • Hacerlos participes de grandes proyectos
  • Brindarles mayores beneficios.

Nuestro Circulo de Afiliados podrá ver en la Cámara de Comercio una aliada incondicional para impulsar todos sus proyectos e ideas de negocio.

¡PORQUE ESTAR MATRICULADO NO ES LO MISMO QUE SER AFILIADO!

El Artículo 92 del Código de Comercio establece que podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

  • Así lo soliciten.

  • Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio.

  • Haber ejercido durante el mismo período la actividad mercantil.

  • Haber cumplido de forma permanente sus obligaciones derivadas de su calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.

  • El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

  • Quien ostente la calidad de representante legal de la personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”.

Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguiente circunstancias:

  • Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
  • Haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.
  • Haber sido suspendido o excluido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  • Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cualquier actividad ilícita.
  • Los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas, deberán cumplir los mismos requisitos y condiciones establecidas para el afiliado, salvo el de ser comerciante.

Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:

  1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.
  2. Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio.
  3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.
  4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

  • Cumplir con el reglamento de afiliados aprobado por la Cámara de Comercio.
  • Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
  • Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.
  • Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.

El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

La Cámara de Comercio deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.

Vencido el término anterior, sin que la Cámara de Comercio hubiere resuelto a solicitud de afiliación, esta se entenderá aprobada.

Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la respectiva Cámara de Comercio.

TRAMITA TU SOLICITUD AQUÍ: 

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Solicitud escrita del afiliado.
  2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
  3. Por la pérdida de la calidad de comerciante. (Cancelación de matrícula)
  4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
  5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
  6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
  7. Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de la cuota de afiliación.