Brigadas para la formalización

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🥳 ¡𝗖𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗦𝗲𝗻𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗕𝗿𝗶𝗴𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗖𝗲𝗻𝘀𝗼 𝗠𝗲𝗿𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹 𝗲𝗻 Mariquita! 👍
🧑‍💻 🏃Visitaremos los establecimientos del municipio para recopilar información que nos permita dar a conocer los 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟 𝐹𝑂𝑅𝑀𝐴𝐿.
📆 Del 16 al 20 de mayo

Guía de Formalización

Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) para acreditar legalmente el ejercicio de la profesión de comerciante y de la propiedad de sus establecimientos de comercio; la matrícula otorga un número de identificación comercial permanente, que le permite ejercer sus derechos y acceder a los beneficios que le otorga la misma.

Su matrícula mercantil le permite acceder entre otros, a los siguientes beneficios:

  • Protege su nombre comercial y acredita la propiedad de su establecimiento de comercio.
  • Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.
  • Facilita el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1780 de 2016.
  • Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.
  • Permite la inscripción ante el RUT sin costo alguno.
  • Recibir información sobre todos los programas y acciones que ofrece la Cámara de Comercio para el fortalecimiento empresarial, curso virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año.
  • Participar de forma gratuita o con descuentos especiales de las actividades, cursos, capacitaciones, ferias, misiones, eventos, programas, proyectos y de más actividades de interés empresarial y general efectuados por la Cámara de Comercio.
  • Podrán acceder de forma virtual, fácil y gratuita a la información del RUES de los comerciantes personas naturales y jurídicas y sus establecimientos de comercio, inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil a nivel nacional renovada y estar incluido en esta consulta.

Es la actualización de los datos de su matrícula mercantil que se debe efectuar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año mediante el diligenciamiento del formulario RUES y el pago de la tarifa correspondiente.

La renovación de la matrícula mercantil se causa anualmente de acuerdo con el monto de los activos y las tarifas por concepto de la matrícula, renovación y demás inscripciones en el Registro Mercantil fueron fijadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1074 de 2015.

Las pequeñas empresas jóvenes, es decir, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conformada por personas naturales que tengan hasta 35 años o participación de uno varios jóvenes que tengan hasta 35 años que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participación en que se divide el capital, tendrán derecho al descuento del 100% de la tarifa de la matrícula de persona natural y de la primera renovación en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 639 de 2017.

  • Mutaciones: el empresario puede efectuar el cambio de actividad económica, dirección, teléfono, correos electrónicos, cambio de nombre del establecimiento de comercio.
  • Registro de contratos de compraventa de establecimientos de comercio.
  • Cancelación de la matrícula mercantil.
  • Pérdida de la calidad de comerciante y la inscripción del cierre definitivo del establecimiento de comercio.

Según el Código de Comercio es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

  1. Previos a la apertura:
  2. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  3. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  4. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
  5. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

b: Durante la ejecución de la actividad económica:

  1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
  6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.